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¿Cuándo hay que aplicar el Reglamento de Establecimientos Industriales o el Código Técnico? (RSCIEI o CTE)
En ocasiones, al redactar un proyecto de obra y/o actividad que se pudiera considerar industrial, nos surge la duda de qué normativa técnica se le debe aplicar para justificar su cumplimiento.

Cuando no se trate de actividades nucleares, radiactivas, de extracción de minerales, agrarias, ganaderas o militares, se deberá de aplicar el CTE (Código Técnico de la Edificación) o el RSCIEI (Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales).

Generalmente las actividades de producción, fabricación y gran almacenamiento, son consideradas industriales, por lo que se aplicará el RSCIEI, y en actividades comerciales, administrativas y en las que concurra el público en general será de aplicación el CTE.

Hasta aquí todo claro, pero en los casos de pequeños y medianos almacenes, o industrias con oficinas o comedores integrados ¿Cuándo hay que aplicar el RSCIEI y cuando el CTE?

Para responder esta pregunta hay que revisar el “Ámbito de aplicación” y la “Compatibilidad reglamentaria” del RSCIEI (Artículo 2 y Artículo 3), que dice lo siguiente:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos industriales. Se entenderán como tales:

a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

b) Los almacenamientos industriales.

c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.

d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores

2. Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, calculada según el anexo I, sea igual o superior a 3.000.000 MJ (720.000 Mcal)

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.


Artículo 3. Compatibilidad reglamentaria.

1. Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad, para los que sea de aplicación el CTE, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa.

2. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación el CTE, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha normativa cuando superen los límites indicados a continuación:

a) Zona comercial: superficie construida superior a 250 m2.

b) Zona administrativa: superficie construida superior a 250 m2.

c) Salas de reuniones, conferencias, proyecciones: capacidad superior a 100 personas sentadas

d) Archivos: superficie construida superior a 250 m2 o volumen superior a 750 m3.

e) Bar, cafetería, comedor de personal y cocina: superficie construida superior a 150 m2 o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.

f) Biblioteca: superficie construida superior a 250 m2.

g) Zonas de alojamiento de personal: capacidad superior a 15 camas.

Las zonas a las que por su superficie sean de aplicación las prescripciones del CTE deberán constituir un sector de incendios independiente.



Tal como queda dispuesto en estos dos artículos del texto normativo, respondemos la pregunta en dos partes; Almacenes y Usos industriales combinados con no industriales.


Almacenes:

Según el ámbito de aplicación, una actividad será considerada almacenamiento industrial y por tanto será de aplicación el RSCIEI cuando:

- Se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo. (Se entiende que la única finalidad del establecimiento sea la de almacenamiento y guarda de productos, sin gestión administrativa ni concurrencia de público en el mismo local).

- Exista una parte de un establecimiento dedicado a otra actividad cualquiera, en la que exista un almacenamiento con una carga de fuego total superior a 720.000 Mcal.

Por tanto, puede darse el ejemplo de un pequeño almacén de pallets de madera con oficina, en la que se aplique el CTE o una oficina con un almacén (archivo) de documentos considerable, donde se aplique el RSCIEI.


Actividades industriales con usos no industriales integrados:

Según la compatibilidad reglamentaria de esta norma, se deberá de aplicar por separado, el RSCIEI y el CTE, cuando en el mismo establecimiento coexistan una actividad industrial y otra no industrial, siempre y cuando:

- Dichas actividades pertenezcan a un titular diferente

-  Dichas actividades pertenezcan al mismo titular, si sobrepasan las limitaciones indicadas (Zona comercial mayor que 250 m2, Zona administrativa mayor que 250 m2, Sala de reuniones para más de 100 personas sentadas, Archivos de más de 250 m2 o 750 m3, Bar-cafetería o comedor para más de 100 comensales, Bibliotecas de más de 250 m2 y Zonas de alojamiento para más de 15 camas)

Por tanto, en los supuestos señalados se deberá de aplicar el RSCIEI para las zonas de uso industrial (incluido el almacenamiento industrial) y el CTE en el resto de zonas de otros usos.

Cabe recalcar que dichas zonas se deberán diferenciar mediante sectores de incendio independientes.

Por último, indicar que el Reglamento de establecimientos industriales (RSCIEI) en muchos de sus artículos (como Elementos de evacuación, Salidas del edificio, Escaleras y pasillos, Puertas, Señalización e iluminación, etc,) hace referencia a la NBE-CPI/96, derogada por el Código Técnico de la Edificación, por lo que aún quedando en el ámbito de aplicación del RSCIEI habrá que tener en cuenta el CTE.



Si tiene cualquier duda sobre el reglamento a aplicar, no dude en contactar con nosotros y estaremos encantados de atenderle sin compromiso.

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