Nuevo Decreto 12/2021, que regula la licencia de segunda ocupación de viviendas
Este mes de Marzo de 2021 ha entrado en vigor el “DECRETO 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas”.
Esta nueva norma modifica la anterior “LEY 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación” así como las partes que afectan a la ocupación de viviendas de la “LEY 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana”
En esta entrada comentaremos los puntos que afectan a la segunda ocupación (y sucesivas) de viviendas en este nuevo decreto.
En primer lugar, cabe destacar que probablemente el texto sea revisado, ya que al parecer existe alguna errata en su contenido. Por nuestra parte, actualizaremos los datos en el momento que consten las supuestas modificaciones en el DOGV.
Según podemos entender de su lectura, la finalidad esta nueva regulación es la de agilizar el trámite y homogeneizar la documentación a aportar en todo el territorio valenciano (Castellón, Valencia y Alicante), de hecho así se indica en el prólogo: “Con el objetivo de hacer efectivo y dar pleno cumplimiento al derecho a la vivienda, se adoptan a través de este decreto medidas dirigidas a la agilización de trámites, favoreciendo el impulso y dinamización de la actividad económica para facilitar la primera ocupación y posteriores de las viviendas.” Ahora sí, vamos con las novedades del Decreto 12/2021.
Ámbito de aplicación “Artículo 2.2: Este decreto es de aplicación tanto a las viviendas de obra nueva como a las viviendas existentes sobre las que se hayan efectuado obras de ampliación, reforma o rehabilitación que alteren su configuración arquitectónica o estructural, y en las edificaciones existentes sin licencia de ocupación anterior, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación.” A nuestra interpretación, este párrafo excluiría del cumplimiento del decreto a las viviendas con licencia de ocupación anterior, en las que no se hayan efectuado las obras del tipo indicado. Por tanto, para el caso típico de nueva alta de suministro (sin más), no sería de aplicación. Aunque posteriormente, en el Artículo 6, si que incluye las nuevas altas de suministro y transmisión de propiedad, por lo que esperaremos una interpretación oficial del citado párrafo, para constatar o descartar esta afirmación.
Viviendas que necesitan obtener la licencia de segunda ocupación y posteriores Según el Artículo 6, será objeto de declaración responsable el segundo o posterior acto de ocupación de las viviendas y deberán renovarse transcurridos 10 años desde la obtención de la primera ocupación, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
a) Cada vez que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad (COMO HASTA AHORA)
b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad. No se considerará nuevo contrato de estos cuando el titular cambie de compañía suministradora (COMO HASTA AHORA)
Por tanto, este punto no varía, ya que la anterior normativa contemplaba los mismos supuestos en los que se exigía la renovación de licencia.
Documentación a aportar
Según el Artículo 8, la documentación a aportar para la solicitud de segunda ocupación y posteriores, será la siguiente:
El certificado técnico de habitabilidad tendrá una validez de tres meses desde que se emita. Cabe destacar, que tanto la copia del libro del edificio como el informe de evaluación del edificio, no es necesario adjuntarlo en el momento que se tramita la licencia, sino que se declara que se posee, y al Ayuntamiento lo podrá exigir con posterioridad a la tramitación.
En la Disposición adicional segunda, se indica que “La documentación prevista en este decreto no podrá ser ampliada por el ayuntamiento”, por lo que en ningún caso se debería requerir documentos adicionales a los indicados anteriormente.
Por tanto, la documentación a aportar se reduce considerablemente, ya que hasta ahora los ayuntamientos solían exigir contenidos como: Certificados de compañías suministradoras, Facturas de suministros, Boletines, Recibos de IBI, Recibos de pago de basuras, Modelos de alta en catastro, Escrituras o notas simples registrales, Certificados de eficiencia energética, etc.
Contenido del certificado técnico Este punto no queda claro, al menos a nosotros, ya que entendemos que el modelo oficial que contiene el Decreto (Anexo II) sería de aplicación únicamente para viviendas sobre las que se hayan efectuado obras de ampliación, reforma o rehabilitación que alteren su configuración arquitectónica o estructural, tal como indica el Artículo 2. En cualquiera de los casos, tampoco deja clara la exigencia de la aportación de las Fichas 0, 1 y 2 (según el tipo y el año de construcción de la vivienda o edificio), por lo que resolveremos este apartado en cuanto tengamos información oficial aclaratoria. Si tiene cualquier duda sobre el procedimiento a seguir, no dude en contactar con nosotros y estaremos encantados de atenderle sin compromiso.